2do memorándum De Courten
"El memorándum de Dick (Instrucciones para el movimiento de buques de guerra y mercantes italianos) es muy oscuro y se presta a muchas críticas; es evidente que en su redacción sólo se tuvo en cuenta el punto de vista unilateral británico, sin ningún experto en la materia". La parte italiana pudo presentar consideraciones lógicas y objeciones bien fundadas.
En par. 2 muestra los puertos en los que las fuerzas navales italianas pueden dirigir, como para indicar una elección entre ellos.
En par. 3-4 por otro lado, los puertos de destino (Malta - Haifa - Augusta) están estrictamente establecidos para la mayoría de los departamentos navales: no solo, sino para las Fuerzas Navales de La Spezia (que constituyen la parte más importante de nuestra flota) se indica que deberán dirigirse a Bona “donde recibirán instrucciones para la posterior navegación”, sin indicar el puerto de destino.
Se establece también que todos los buques mercantes deben concentrarse en Gibraltar y Alejandría, es decir, en zonas muy excéntricas, sin tener en cuenta las necesidades esenciales de abastecimiento de la Nación, de las Fuerzas Armadas de Ultramar y de las islas, fuera de toda posibilidad de control por el lado italiano.
Finalmente, la amplitud de los órganos de control y las medidas de desarme quedan a la entera voluntad de las autoridades aliadas, sin limitación alguna que salvaguarde nuestra dignidad y sobre todo la seguridad de nuestras naves.
Ninguna mención al problema esencial de la bandera.
Considero absolutamente necesario que negociaciones delicadas de este tipo se lleven a cabo con la asistencia de expertos navales, que sean capaces de proteger las necesidades de la Armada y tengan en cuenta las necesidades particulares de las Fuerzas Navales, especialmente desde la "Flota". cuestión, como ya se ha señalado, tiene una importancia absolutamente primordial en las presentes circunstancias".